PLANEAMIENTO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL Y BENEFICIOS DE UNA MIPYME
Índice de Contenido
1. Formas de hacer negocio
1.1. Persona Natural con Negocio
1.1.1. ¿Qué es una persona persona natural con negocio?
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Constituir nuestra empresa como Persona Natural significa que nosotros (que pasamos a ser la Persona Natural), como dueños de la empresa, asumimos todas las obligaciones de ésta.
Asumir todas las obligaciones significa que asumimos toda responsabilidad y garantizamos con todo el patrimonio que poseamos (todos los bienes que estén a nuestro nombre), las obligaciones que pueda contraer la empresa.
Por ejemplo, si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda contraída, seremos nosotros a título personal quienes estaremos obligados a responder ante dicha deuda y, en caso de no hacerlo, nuestros bienes personales podrían ser embargados.
El tener “responsabilidad ilimitada” es la principal característica y mayor desventaja de constituir una empresa como Persona Natural.
1.1.2. Requisitos para la Constitución – Obtención del RUC
Pasos para constituir una actividad empresarial como persona natural con negocio.
Para poder iniciar las actividades del negocio como persona natural se deberá tramitar el registro único del contribuyente (RUC) en la sunat. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas). Las personas naturales con o sin negocio pueden tramitar el RUC a través de internet.
- Ingrese a Inscripción del RUC por Internet, www.sunat.gob.pe
- Complete los datos que el sistema le solicita
Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede:
Descargar la Cartilla de Instrucciones Visualizar la Demo de Inscripción al RUC por Internet. Imprima su Constancia de Información Registrada.
Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente:
1. El original y copia fotostática de su DNI vigente.
2. El original y copia fotostática del documento que sustenta su domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 2 meses, según haya marcado cuando realizó su inscripción por Internet (recibo de agua, recibo de luz, recibo de cable, contrato de alquiler, etc.) o cualquiera de ellos si no marcó alguno.
3. El trámite es personal, sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática, así como una carta poder legalizada notarialmente. En este caso ya no se requiere el original y copia del DNI del titular.
4. Indique al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
5. Al momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso (Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Ingrese aquí para descargar su solicitud de Clave SOL.
1.1.3. Ventajas y Desventajas de constituir una persona Natural con Negocio
1. Ventajas de iniciar como persona natural
– o Desde el punto de vista legal este negocio se puede crear y liquidar fácilmente.
– o Se tiene unidad de mando y acción porque la propiedad, el control y la administración de la empresa se encuentra en una sola persona
– o Es flexible para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa
– o Existen regulaciones mínimas que se deben cumplir.
2. Desventajas de iniciar como persona natural
– o La responsabilidad es ilimitada, en caso de que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas, se tiene que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con el patrimonio personal.
– o Se dispone de un capital limitado, generalmente limitado a lo que el propietario pueda invertir, lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa.
– o Una enfermedad o accidente que impida participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción de las operaciones
1.2. Persona Jurídica
1.2.1. ¿Qué es una persona jurídica?
La persona jurídica es una asociación que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas. A diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales y/o jurídicas.
Tampoco depende de la vida de sus fundadores; se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios. Existen cuatro formas de organización empresarial por las que se puede optar
1.2.2. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Características
– o La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas EIRL También puede usar su nombre abreviado.
– o Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).
– o El capital de la empresa debe estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirla.
– o La empresa tiene patrimonio propio, que es distinto del patrimonio del titular o dueño.
– o La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular o dueño no responde personalmente por las obligaciones de la empresa
– o El titular será responsable solidariamente con el gerente, de las infracciones a la ley practicadas por el gerente, siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados.
– o En los demás casos la responsabilidad del titular y del gerente será personales.
– o Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar
– o Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de empresas pequeñas.
- Órganos de la empresa
– o El titular es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades
– o La gerencia es designada por el titular. Tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
– o El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará titular-gerente
- Formas colectivas o sociales: Ley General de Sociedades Nº 26887
La ley General de Sociedades contempla tres formas societarias, en las que se requiere como mínimo dos socios y hasta un número indeterminado de estos. Estas formas societarias son:
1.2.3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Características
– o La sociedad adoptará la denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”
– o de su abreviatura SRL. También puede usar su nombre abreviado.
– o Requiere de un mínimo de 2 socios y no puede exceder de 20 socios.
– o Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
– o El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25 % de cada participación.
– o La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
– o La voluntad de los socios que representan la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
– o Es una alternativa típica para las empresas familiares.
- Órganos de la empresa
– o Junta General de Socios. Representa a todos los socios de la empresa. Es el órgano máximo de la empresa.
– o Gerente. Es el encargado de la administración y representación de la sociedad.
– o Subgerente. Reemplaza al gerente en caso de ausencia
1.2.4. Sociedad Anónima Cerrada (SAC)
- Características
– o La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”
– o estar acompañada de su sigla SAC.
– o El número de accionistas no puede ser menor de 2 y como máximo tendrá 20 accionistas.
– o Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
– o Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones
– o El capital social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas de la empresa.
– o Es una persona jurídica de responsabilidad limitada.
– o No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
– o Permite la celebración de Juntas de Accionistas no presenciales.
– o No exige la formalidad de otorgar escritura pública e inscribir en Registro Público la transferencia de acciones.
– o Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
– o Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
– o Es la alternativa ideal para empresas familiares.
- Órganos de la empresa
– o Junta General de Accionistas. Es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
– o Gerente. Es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la Junta de Accionistas.
– o Subgerente. Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
– o Directorio. El nombramiento de un directorio por la junta es facultativo; se establece el directorio al constituir la empresa, se nombra al primer directorio y se establece su duración.
1.2.5. Sociedad Anónima (SA)
- Características
– o La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación Sociedad Anónima o las siglas SA.
– o Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
– o Está conformada por un número mínimo de 2 accionistas; no hay un número máximo de accionistas.
– o Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
– o Su nacimiento es voluntario. Usualmente surge de la voluntad de los futuros socios.
– o Como excepción su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la sociedad anónima, no pudiendo optarse por otro; por ejemplo para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa.
– o Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos valores negociables.
– o Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
– o Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Órganos de la empresa
– o Junta General de Accionistas. Es el órgano supremo de la sociedad; está integrado por el total de accionistas. Su actividad se encuentra limitada por el estatuto. Cada acción da derecho a un voto.
– o Directorio. Órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria; es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas, que pueden ser los mismos socios.
– o Gerente. Es nombrado por el Directorio; es el representante legal y administrativo de la empresa.
– o Subgerente. Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
1.3. Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica
1.3.1. Persona natural
– La persona natural es la persona física con capacidad de obrar. Esto es, cualquier persona.
– La capacidad de obrar, por el contrario, se adquiere con la mayoría de edad, mientras que la persona jurídica tiene capacidad de obrar desde su constitución.
1.3.2. Persona jurídica
– Persona jurídica es una sociedad, una empresa, o en general cualquier institución pública o privada con capacidad jurídica y capacidad de obrar.
– La capacidad jurídica, es la facultad suficiente para realizar actos jurídicos y ser titular de Derechos y deberes y la tiene cualquier persona física o jurídica desde su nacimiento.
2. Beneficios de las MIPYME
Durante los tres primeros años, desde la inscripción en REMYPE, las nuevas empresas no serán sancionadas al primer error, si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendar esta sin tener que pagar multas. Esto no ocurrirá cuando en 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades.
Las pequeñas y medianas empresas que capaciten a su personal podrán deducir este gasto del pago del Impuesto a la Renta por un monto similar al 1 % del costo de su planilla anual.
Las EIRL podrán estar en el nuevo RUS y obtener beneficios tributarios.
En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán 15 días para pagarle a sus proveedores MYPES. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes por lo menos el 40% de lo que requiere.
Las empresas instaladas en el país podrán reducir hasta en 175 % sus gastos para el cálculo del Impuesto a la Renta en proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica. Esto es así si el proyecto es realizado por personas jurídicas domiciliadas en el país; si no son domiciliadas, la reducción es de 150 %.
Para acceder a los beneficios se debe obtener primero una calificación del proyecto como “investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Luego, estos proyectos pueden ser ejecutados por la misma empresa o cedidos a centros de investigación. Finalmente, el resultado, producto o servicio final, tendrá que ser registrado en Indecopi.