MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL
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Son las diferentes formas de establecer un vínculo laboral entre la empresa y los trabajadores. Para los trabajadores, en el ámbito general, existen diferentes modalidades de contratación, ya que es un elemento importante de la relación laboral, y de la forma en que se contrate dependerán los demás eventos relevantes de la relación laboral.
Existen diferentes formas de contratar y se pueden clasificar en:
- Contratación directa
- Contratación indirecta
- Contratación no laboral
1. Contratación directa.
Esta modalidad se divide a su vez en:
1.1. A plazo indefinido.
Este tipo de contratos se debe utilizar para atender necesidades de servicios de actividades principales y permanentes, así como de actividades complementarias y permanentes.
La celebración de un contrato de duración indefinida no está sujeta a ningún tipo de formalidad, ya que este puede celebrarse de manera verbal. Por esta razón, no existe obligación de dar conocimiento al Ministerio de Trabajo.
Sí resulta conveniente celebrar por escrito este contrato ya que ahí se colocarán las obligaciones y derechos especiales del trabajador, como, por ejemplo, el deber de confidencialidad o de permanencia o el pago de un bono por cumplimiento de objetivo. Sin la existencia del contrato escrito, será complicado para quien exige el cumplimiento de la obligación o reclama el otorgamiento de un derecho, demostrar la existencia de la obligación o del derecho, según corresponda.
Finalmente, esta modalidad de contratación de personal puede ser implementada de manera fácil y sencilla.
1.2. A plazo fijo
También llamada contratación temporal. Se utiliza para atender necesidades de servicios correspondientes a actividades principales y temporales. Este tipo de contratos no puede ser usado para atender necesidades de servicio que para la empresa sean permanentes, sin que sea relevante si son principales o complementarias. La única excepción son los contratos de trabajo por inicio de nueva actividad y de reconversión empresarial, los cuales permiten la celebración de contratos temporales para la atención de actividades que además de permanentes son principales.
La regla general es que la celebración de un contrato de trabajo temporal exige siempre la existencia de una causa objetiva que acredite la temporalidad del servicio que se requiere contratar. Los contratos de trabajo a plazo fijo o temporales responden o deben responder al principio de causalidad, el cual no busca otra cosa que garantizar que el vínculo laboral dure tanto como la fuente que le dio origen. Solo podrá realizarse un contrato a plazo fijo o temporal cuando la labor a desarrollar sea de alcance limitado en el tiempo, caso contrario se deberá realizar un contrato a plazo indefinido. Es una modalidad de contratación flexible porque existen varios tipos de contratos temporales, pero a la vez rígida porque solo permite atender necesidades de servicios temporales y nunca permanentes.
1.3. A tiempo parcial.
Es aquel contrato que se ejecuta en una jornada laboral sensiblemente menor a la jornada a tiempo completo, la que normalmente coincide con la jornada máxima legal o está mu y cerca de ella.
Se celebran por escrito, para atender cualquier tipo de necesidad de servicios, principales, complementarios, permanentes, temporales o resultado de cualquiera de las combinaciones posibles.
Los contratos de trabajo a tiempo parcial generan menor costo laboral, ya que no tienen derecho a estabilidad laboral, CTS; solo tienen derecho a gratificaciones legales, participación en las utilidades de la empresa, y descanso vacacional reducido.
La contratación laboral a tiempo parcial es una modalidad contractual interesante y conveniente por ser versátil y barato, pues permite atender necesidades de servicios generadas por cualquier tipo de actividad empresarial a bajo costo laboral.
2. Contratación indirecta
La cual se divide a su vez:
2.1. Intermediación laboral
Es un esquema de contratación triangular en el que intervienen un trabajador y dos empresas, una usuaria y otra de servicios; es la relación jurídica mediante la cual un empleador destaca a trabajadores a otra empresa para que presten sus servicios bajo las órdenes de esta última.
Cuando se recurre a la intermediación laboral lo que se contrata es provisión de personal o de mano de obra con algunas limitaciones, ya que no es posible para la realización de actividades ordinarias y permanentes como las actividades principales.
La intermediación laboral se utiliza para la realización de actividades complementarias. Bajo esta modalidad solo se puede contratar al 20 % de los trabajadores de una empresa incluyendo a personal estable, temporal y a tiempo parcial.
2.2. Tercerización de servicios.
Es una modalidad de contratación laboral que solo permite atender la ejecución de actividades principales.
Es importante señalar que para la tercerización de servicios se exige el encargo de actividades principales, además la empresa tercerizadora debe encargarse del desplazamiento permanente y continuo de personal al local de la empresa principal. Es así que se libera a la empresa principal de responder solidariamente por el pago de remuneraciones y beneficios sociales frente al incumplimiento de la empresa tercerizadora.
La tercerización de servicios es una forma de organización empresarial que autoriza encargar a terceras empresas la ejecución de ciertas labores. Así, una empresa puede concentrarse en la ejecución de sus actividades principales y distintivas, las cuales le generan valor lográndose importantes ventajas competitivas gracias a la especialización.
La tercerización de servicios es una forma de organización que permite a las empresas encontrar el tamaño ideal para poder crecer o seguir creciendo, y para encontrar al mejor y más barato socio estratégico, por lo que es un mecanismo para lograr la mayor rentabilidad posible.
2.3. Encargo integral a un tercero de actividad complementaria.
Permite la tercerización de una actividad complementaria.
3. Contratación no laboral
3.1. Modalidades formativas.
Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional; los convenios formativos son acuerdos especiales que intentan brindar capacitación y que no generan una relación de trabajo.
En los convenios formativos se aprecian los tres elementos esenciales del contrato de trabajo:
– Existe una prestación personal de servicios;
– Existe el pago de una suma de dinero periódica como contraprestación por el servicio prestado, y
– Existe subordinación, pues los beneficiarios de los convenios formativos deben cumplir con las disposiciones, instrucciones y pautas que imparta la empresa en su condición genérica de capacitador.
Los convenios formativos pueden ser utilizados para colaborar con la ejecución de todas las labores al interior de una empresa, como en las áreas de gestión, de administración, de producción, de mantenimiento, etc.
Los convenios formativos laborales si son correctamente utilizados pueden ser aprovechados por el sector empresarial para capacitar personal calificado y no calificado con la intención de facilitarle el ingreso al mercado laboral.
3.2. Contratación civil o locación de servicios.
Se recurre a este tipo de contrato cuando se trata de actividades complementarias y temporales, como, por ejemplo, cuando en una fábrica de tejidos de algodón se requiere ejecutar el mantenimiento preventivo de los calderos; en este caso, en lugar de contratar a una empresa que haga el servicio, se contratan 3 profesionales y técnicos especializados en la materia mediante contratos de locación de servicios.
El contrato de locación de servicios tiene tres elementos esenciales; la prestación personal de servicios, la retribución y la autonomía. No es posible, en ningún caso, contratar al personal de dirección de confianza y/o al que se dedique a la ejecución de actividades principales mediante la celebración de contratos de locación de servicio.