ASPECTOS TRIBUTARIOS

Publicado por Antonio en

Índice de Contenido

1. Regímenes tributarios del impuesto a la renta

Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios

1.1. Régimen Único Simplificado (RUS)

1.1.1. Objetivos

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes

1.1.2. Contribuyentes

Personas naturales y sucesiones indivisas generadoras de Tercera Categoría. Personas naturales, no profesionales, que perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por el ejercicio de un oficio.

1.1.3. Requisitos para el acogimiento

– Domicilio: En el país
– Total, ingresos: hasta S/. 80,000 en un cuatrimestre.
– Unidad de explotación: sólo una (1) y sin exceder los 100 mts.2
– Personas afectadas a la actividad: máximo 5 por turno de trabajo, incluye al dueño del negocio.
– Activos fijos: máximo 10 UIT, no incluye predios
– Precio unitario de venta máximo: S/. 500
– Total, de adquisiciones:
– S/. 80,000 (exclusivamente comercio e industria)
– S/. 40,000 (servicios y/u oficios)
– Consumo de luz: máximo 4,000 kw-hora Consumo de servicio telefónico: máximo S/. 4,000

Régimen General de Renta es el régimen propio de empresas más grandes. Permite pagar en base a coeficientes. Tienen contabilidad completa.

1.1.4. Ventajas que otorga el nuevo RUS

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. IDONEO.

• Es muy sencillo acogerse al Nuevo RUS. FACILIDAD
• Acogimiento y cambio de categoría es mensual FLEXIBILIDAD
• No hay obligación de llevar libros contables
• BAJA COSTOS
• No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; solo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.SENCILLO Y ADEMÁS BAJA COSTOS.
• Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional. SENCILLO Y RÁPIDO

1.2. Régimen especial de renta RER

1.2.1. Objetivos

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes

1.2.2. Contribuyentes

Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

• Actividades de comercio y/o industria, (venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo)
• Actividades de servicios, (cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

1.2.3. Requisitos para el acogimiento

– El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 anual.
– Los activos fijos afectados a la actividad, salvo los predios y vehículos, no deben superar los S/. 126,000.
– No deben contar con más de 10 personas en su negocio. • Sus compras no deben de exceder los S/. 525,000 anuales

1.2.4. Ventajas del Régimen Especial de Impuesto a la Renta

• El contribuyente paga un porcentaje mensual en base a sus ingresos netos, este pago tiene naturaleza cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta. SIMPLE
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. SENCILLO Y DE BAJO COSTO

1.2.5. Cuál es la tasa a pagar.

– Si las actividades provienen sólo de actividades de comercio y/o industria, la tasa a pagar es de 1,5%.
– Si las rentas provienen exclusivamente de actividades de servicios, la tasa es de 2,5%. Si las rentas provienen de actividades de comercio y /o industria o de servicios, la tasa será de 2,5%.

1.3. Impuesto general a las ventas – IGV y regímenes de recaudación

El Impuesto General a las Ventas (IGV), conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado (IVA), es considerado como un impuesto indirecto, ya que quien soporta la carga económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino el tercero que es el comprador o consumidor final. El obligado al pago ante el Estado es quien realiza la operación de venta de bienes o servicios afectos al impuesto.

Toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales por la venta de bienes y servicios o realice importaciones afectas al impuesto se encuentra obligada.

Se encuentran afectos la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la importación de bienes.

El nacimiento de la obligación surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice:

  • En la venta de bienes, en la fecha en la que se entrega el bien o en la fecha en la que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • En el retiro de bienes, en la fecha de retiro o en la fecha en la que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • En la prestación de servicios, en la fecha en la que se perciba la retribución o en la fecha en la que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha en la que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • En la primera venta de bienes inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso por el monto que perciba sea parcial o total o en la fecha en la que se emita el comprobante de pago.
  • En la importación, en la fecha en la que se solicita su despacho a consumo.

El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente, salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por supuestos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada, es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, es decir, el monto afecto de la operación.

La base imponible está constituida por:

– El valor de venta, en el caso de la venta de los bienes.
– El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
– El valor de construcción, en los contratos de construcción.
– El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con la exclusión del valor del terreno.
– En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Tasa del impuesto

18 % (16 % + 2 % del Impuesto de Promoción Municipal)

El crédito fiscal es el importe del IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que sustenta la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien.